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septiembre 27, 2023
La SUNAT permite emitir facturas físicas de contingencia en 3 casos. Hoy veremos cuáles son y cómo puedes emitirlas.
La SUNAT (Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria) juega un papel fundamental en la regulación de la emisión de comprobantes de pago en Perú.
En este artículo, explicaremos en detalle los comprobantes de contingencia, cuándo y cómo se pueden emitir según las directrices de la SUNAT, y los requisitos esenciales para su validez.
¡Comencemos!
Un comprobante de pago es el documento emitido por vendedores o prestadores de servicios a una persona que ha realizado un pago por un producto o servicio específico. Este documento certifica la compra de bienes y la entrega o prestación de servicios, permitiendo solicitar cambios en caso de defectos en los productos o problemas con ciertos servicios.
Las facturas de contingencia son un mecanismo que la SUNAT pone a disposición de los emisores electrónicos en Perú para abordar situaciones excepcionales o imprevistas que pueden interferir con la emisión normal de comprobantes de pago electrónicos o comprobantes de contingencia noticiero contable.
Además de las facturas y boletas de contingencia, la SUNAT permite la emisión de otros documentos tributarios, como notas de crédito y débito, boletas de venta, liquidación de compra, nota, comprobantes de retención o comprobante de percepción, guía de remisión, guía de remisión de bienes fiscalizados, comprobante, en situaciones excepcionales.
Estos documentos son esenciales para mantener registros precisos de transacciones comerciales durante eventos inesperados o interrupciones.
La factura de contingencia SUNAT se utiliza en situaciones específicas en las que el emisor no puede emitir comprobantes electrónicos debido a circunstancias particulares. Estos son los casos en los que se permite utilizar facturas físicas válidas:
En resumen, la factura de contingencia se utiliza en casos específicos donde no es posible emitir comprobantes electrónicos, como en zonas sin conexión a Internet, para contribuyentes bajo ciertas condiciones y cuando existan impedimentos fuera del control del emisor electrónico.
Es importante destacar que las personas naturales o jurídicas designadas como emisores electrónicos a través de la SUNAT deben emitir comprobantes de pago.
Los comprobantes en contingencia deben ser emitidos con las siguientes leyendas:
Tipo de documento | Leyenda |
Facturas, Boletas de Venta y Liquidación de compra | Comprobante de pago emitido en contingencia |
Notas de crédito | Notas de crédito emitido en contingencia |
Notas de débito | Notas de débito emitido en contingencia |
Comprobante de Retención | Comprobante de Retención emitida en contingencia |
Comprobante de Percepción | Comprobante de Percepción emitida en contingencia |
Los requisitos para emitir comprobantes físicos contingencia se dividen en tres:
Por cada local comercial, se pueden generar hasta un máximo de 100 tipos diferentes de comprobantes de pago. Además, se considera el 10% del promedio mensual de cada comprobante emitido en un periodo de seis meses antes de la solicitud.
Este requisito aplica para aquellos que utilizan al menos el 90% de los comprobantes impresos emitidos. Si no se cumple este porcentaje, no se permite la emisión física.
Los comprobantes de pago emitidos en contingencia deben llevar una leyenda que diga “comprobante de pago emitido en contingencia”, ubicada de manera horizontal en la parte superior del documento. Además, es necesario incluir la frase “emisor electrónico autorizado” en el espacio donde se indica el número de RUC. La ausencia de estas frases invalida el comprobante.
Estos requisitos se aplican a los comprobantes impresos emitidos por los contribuyentes que están obligados a utilizar comprobantes electrónicos.
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Los comprobantes de pago o documentos físicos emitidos por contingencia deben ser reportados a la SUNAT. Este informe debe realizarse en un plazo de hasta siete días calendario, contados a partir del día siguiente a su emisión.
Una factura de contingencia SUNAT es válida si contiene la leyenda “comprobante de pago emitido en contingencia” y la frase “emisor electrónico autorizado” en el espacio del número de RUC, además de notificar a la SUNAT.